15/06/2026

ICLEI Sudamérica convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria de 2026.

ICLEI Sudamérica convoca a sus miembros a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de 2026, que se celebrará en formato híbrido el 23 de junio de 2026 a las 14:30 (hora de Brasilia).

La reunión se llevará a cabo de forma presencial en la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS), ubicada en Avenida Ipiranga, nº 6681, edificio 41, barrio Partenon, CEP 90619-900, Porto Alegre/RS, y se permitirá la participación remota a través de la plataforma Zoom utilizando lo siguiente: enlace.

Para efectos de asistencia y votación, se solicita a todos los miembros participantes que confirmen su asistencia mediante el siguiente método. enlace.

 

La orden del día incluye los siguientes puntos:

 

  1. Presentación de la nueva estructura directiva de ICLEI Sudamérica e ICLEI Brasil;
  2. Aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2025; 
  3. Reorganización de la estructura del Consejo de Administración y del Consejo Asesor;
  4. Aprobación de la creación del Comité Científico y del Comité Juvenil;
  5. Presentación del Informe Institucional Anual 2025 y la estrategia institucional para 2026 y 2027;
  6. Presentación de proyectos institucionales y socios estratégicos:
  7. Otros asuntos de interés institucional.

 

Los miembros estarán representados por sus respectivos representantes legales o por un apoderado debidamente designado. En el caso de entidades públicas, los representantes legales son el alcalde municipal o el gobernador estatal. ICLEI Sudamérica proporciona aquí el formulario de apoderado. enlace.

 

Según los Estatutos de ICLEI Sudamérica:

 

  1. Cada miembro tiene derecho a un voto en la Asamblea General (artículo 10, párrafo 1);
  2. Se permitirá la participación virtual de los miembros, incluido el ejercicio del derecho a voto, a través de un enlace que se enviará después de la confirmación (artículo 11, párrafo 3);
  3. La Asamblea General se constituirá por la presencia de una mayoría simple de los Asociados, permitiéndose el uso de apoderados para la representación y la participación virtual, y, en una segunda convocatoria, por cualquier número (artículo 13).

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